Desde el 3 de octubre, quien venda o alquile un inmueble en Cataluña debe entregar al comprador o al inquilino un certificado de presencia o ausencia de amianto. La obligación está en el artículo 21 de la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat el 3 de julio, que entra en vigor tres meses después de su publicación.
Es la primera ley catalana que regula de forma integral la identificación, la gestión y la retirada progresiva del amianto, un material cuya comercialización está prohibida en España desde 2002. El certificado se suma a otros documentos que ya se piden al vender o alquilar, como la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética.
Qué debe acreditar el certificado
La ley deja para un reglamento las características del certificado y quién puede emitirlo. Mientras ese reglamento no exista, el certificado debe acreditar, como mínimo, la presencia o ausencia de amianto visible, el estado de conservación de los materiales que lo contienen y el riesgo que pueden suponer para las personas.
Para este periodo de transición, la Agència de Residus de Catalunya publicó un modelo básico de certificado. Según el Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona, el certificado se basa en una inspección visual de la vivienda o del local, sin incluir las zonas comunes del edificio, y no garantiza la ausencia de amianto en elementos ocultos o no accesibles. Lo pueden firmar los técnicos que contempla la Ley de Ordenación de la Edificación, como los arquitectos técnicos, y se exige en inmuebles anteriores a 2002.
Se puede vender o alquilar con amianto, pero hay que informarlo
La ley no prohíbe vender ni alquilar un inmueble que tenga amianto: obliga a informar. Además del certificado, exige que las ofertas, promociones y anuncios de venta o alquiler de viviendas dirigidos a consumidores indiquen la presencia o ausencia de materiales con amianto, de acuerdo con lo que diga el certificado.
No entregar el certificado está tipificado como infracción leve, con multas de 100 a 3.000 euros. Sin embargo, el capítulo de la ley sobre el régimen sancionador solo entrará en vigor cuando el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle; hasta entonces se aplican las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.
Un censo, un plan y un fondo para retirar el amianto
La ley crea el Censo catalán de materiales que contienen amianto, un plan nacional para su erradicación y un fondo para financiarla. Responde a las recomendaciones europeas de retirar el amianto de los edificios públicos antes de 2028 y eliminarlo por completo antes de 2032, según una nota de la Asociación Catalana de Municipios. El Govern también deberá aprobar un plan para retirar el amianto de los centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos públicos en un plazo de tres años desde la entrada en vigor.
España, primera en accesibilidad de la vivienda entre los 15 países del Índice de ATI
En el Índice de Oportunidad Inmobiliaria de ATI, España obtiene 54,5 puntos sobre 100, en la banda Neutral y en el puesto 8 de los 15 mercados de América Latina y España que compara. Con datos de Numbeo del primer semestre de 2026, su índice de accesibilidad de la vivienda es de 1,72, el más alto de los 15 países, frente a una mediana de 0,72, y la relación precio/alquiler es de 19,9 años, igual a la mediana. Son datos nacionales, que no distinguen a Cataluña.
Para propietarios con viviendas anteriores a 2002 que piensen vender o alquilar, el certificado pasa a ser un trámite más antes de firmar.
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