Mantenimiento garaje trasteros en España: pago obligatorio sin uso ni plaza

Mantenimiento garaje trasteros en España: pago obligatorio sin uso ni plaza

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que impacta directamente a quienes poseen únicamente un trastero en garajes comunitarios: también ellos deben participar en los gastos de mantenimiento del garaje, equiparándose así a los dueños de plazas de aparcamiento, excepto si existe una exoneración acordada expresamente por la comunidad. Consultas recientes sobre situaciones particulares han incrementado la confusión entre propietarios, pero el marco general confirmado por el Supremo se mantiene para la mayoría de comunidades en España.

Cuando el Supremo exige a todos los dueños de trasteros pagar el garaje

El Tribunal Supremo, órgano judicial máximo en España, ha reiterado en varias ocasiones –como en su sentencia del 29 de mayo de 2009 (REC 720/2004)– que los propietarios, aunque no hagan uso de elementos comunes como los garajes, deben sufragar igualmente los gastos asociados según su cuota de participación. Esta doctrina se apoya en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, obligando a cada titular de elementos privativos, incluidos los trasteros situados en el área de garaje, a participar en los costes generales para el sostenimiento del inmueble y sus servicios.

En el supuesto tratado por EL PAÍS junto con Legálitas (JUN 30, 2026), seis vecinos eran titulares únicamente de trasteros en el garaje y no de plazas de aparcamiento. En respuesta a la consulta de C. Benjumea, el abogado Xavier González confirmó que ellos también deben aportar al mantenimiento del garaje, sin importar el uso o falta de él sobre las plazas.

El Supremo deja claro que, mientras no haya una exención específica en los estatutos o la escritura de división horizontal, la obligación de pago es general y uniforme. Así, salvo exoneración expresa adoptada en junta y debidamente registrada, los dueños de trasteros en el garaje tienen la misma carga económica que el resto de comuneros.

Exenciones por configuración jurídica excepcional: casos reconocidos por el Supremo

No obstante, existen situaciones atípicas amparadas por sentencias recientes. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en su resolución 5329/2025 examinó el caso de un edificio con dos comunidades legalmente distintas —una de viviendas y otra de garajes— conectadas mediante servidumbre de paso. En ese contexto singular, la organización jurídica permitió que las obligaciones de pago difirieran entre los distintos grupos de propietarios.

Pese a ello, el abogado Xavier González advierte que esta sentencia no se erige como referencia general, ya que la exoneración del pago respondía a circunstancias estructurales excepcionales. Otros especialistas citados por EL PAÍS, como Ramón Menéndez y Celestino Fernández, coinciden en que para lograr una liberación válida del pago es imprescindible un acuerdo expreso alcanzado por la comunidad, recogido en junta y reflejado en los estatutos.

En los conjuntos residenciales habituales, donde garaje y trasteros conviven bajo una única comunidad, la sentencia mencionada no faculta automáticamente para dejar de pagar el mantenimiento. La norma general de contribuir a los gastos solo se puede modificar mediante acuerdos comunitarios formales desde el inicio o aprobados con el consenso estatutario necesario.

Cómo acordar la exoneración de gastos de garaje para trasteros en la comunidad

Cambiar la obligación de pagar los gastos de mantenimiento del garaje para quienes solo son propietarios de trasteros depende casi enteramente de que la comunidad de propietarios alcance un acuerdo y lo formalice según la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 9.2). Es necesario que la decisión cuente con la mayoría legal requerida y quede consignada correctamente en acta.

Este acuerdo puede prever la exención total o parcial de propietarios sin plaza de aparcamiento, siempre que se documente en acta y, preferentemente, se inscriba en los estatutos para dotarla de validez frente a terceros. En ausencia de este tipo de acuerdo, todos los propietarios —independientemente del uso real del garaje o del título que posean— deben seguir costeando la parte que les corresponda.

Quien aspire a impulsar un cambio debe solicitarlo formalmente para su inclusión en el orden del día de la junta, explicarlo a sus vecinos y recabar el apoyo de la mayoría establecida. Sin cumplir estos trámites, la jurisprudencia tanto del Supremo como de Legálitas concluye que cualquier aspiración a reclamar la exoneración carece de sustento jurídico.

Obligación de pago por zonas comunes no utilizadas en México, Colombia, Chile y Argentina

Si bien la doctrina y el caso descritos se inscriben en el contexto legal español, la cuestión sobre el abono de gastos comunes por espacios no usados afecta también a los regímenes de propiedad horizontal en América Latina. Países como México, Colombia, Chile y Argentina cuentan con normativas que obligan al pago proporcional de cuotas por mantenimiento de áreas comunes, aunque el propietario no utilice ciertas zonas. La diferencia en varias jurisdicciones latinoamericanas radica en una menor propensión a la vía judicial y en estatutos generalmente más flexibles, que permiten adaptar los acuerdos a las dinámicas del edificio. Tomar como referencia el modelo español de formalización permite prevenir futuros litigios y ajustar la distribución de costes según las condiciones y acuerdos de la comunidad local.

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