Un propietario que alquila su vivienda en España no puede exigir al inquilino el pago de la tasa de basura si el contrato no lo establece por escrito. Así lo explica Ramón Menéndez, abogado de Legálitas, al responder la consulta de una propietaria a la que acababan de notificar el cobro de la tasa. Según explicaba ella, el importe se calcula a partir del consumo de agua de los inquilinos y, cuando se firmó el contrato, la tasa todavía no se exigía. Su pregunta era si podía cobrársela ahora a los inquilinos o incluirla en la prórroga anual del contrato.
La respuesta fue negativa: al no existir ninguna cláusula que atribuya al inquilino el pago de la tasa, no procede repercutirle ese gasto, y el pago corresponde al propietario de la vivienda.
Qué dice el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Menéndez se apoya en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite que las partes acuerden que el inquilino asuma los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Para que ese acuerdo sea válido, debe constar expresamente por escrito en el contrato. Si el contrato establece que la tasa de basuras corresponde al arrendatario, será este quien deba pagarla; si no existe ese pacto, el pago corresponde al propietario.
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El Supremo aclaró que no hace falta fijar el importe
Durante un tiempo hubo dudas sobre si, para trasladar este gasto, el contrato debía indicar también su importe anual exacto, un requisito que el propio artículo 20.1 exige para determinados gastos. El Tribunal Supremo resolvió la cuestión en su sentencia 1637/2025, del 17 de noviembre de 2025: en el caso de una vivienda en Ibiza, avaló que los inquilinos pagaran el IBI y la tasa de basuras porque el contrato lo preveía de forma expresa, aunque no fijaba la cantidad, ya que esos importes están individualizados para la vivienda arrendada.
En la práctica, como resume Menéndez, basta con un pacto escrito que identifique de forma clara el concepto que debe asumir el arrendatario.
Lo que cambió entre el 1 y el 2 de octubre
La respuesta del abogado se publicó el 29 de septiembre, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-ley 26/2026. Ese decreto, vigente desde el 1 de octubre, modificó el artículo 20.1 de la LAU para prohibir que se impusieran al inquilino los tributos asociados a la vivienda, salvo cuando el inquilino tuviera la condición de obligado tributario. El 2 de octubre, el Congreso rechazó convalidarlo y el decreto quedó derogado, según consta en el BOE.
Con la derogación, vuelve a aplicarse la regla que explica Menéndez. Sandra Aurrecoechea Ríos, socia de Marín y Mateo Abogados, advierte que “el régimen anterior volverá a regir para el futuro, pero los actos producidos durante la vigencia provisional no deben tratarse como inexistentes”, y recomienda revisar cada caso por separado: “La cautela será especialmente necesaria en contratos temporales, comunicaciones de vencimiento y actuaciones tributarias”.
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Rentabilidad del alquiler en España: 5,02% bruto, en la mediana del Índice
Según el Índice de Oportunidad Inmobiliaria de ATI, España obtiene 54,5 sobre 100, en la banda Neutral y en el puesto 8 de 15 países. La rentabilidad bruta del alquiler es de 5,02% anual y la relación precio/alquiler, de 19,9 años: en los dos indicadores, España está justo en la mediana de esos 15 países (Numbeo, 2026).
Al tratarse de una rentabilidad bruta, no descuenta gastos como el IBI o la tasa de basura cuando los asume el propietario. Donde España se distancia es en el acceso a la compra: la cuota de una hipoteca típica equivale al 58,2% del ingreso familiar, frente a una mediana de 138,8%, y el índice de accesibilidad de la vivienda es de 1,72, frente a una mediana de 0,72. En ambos indicadores ocupa el primer puesto de los 15 países.
Para propietarios e inquilinos, la conclusión práctica es revisar qué dice el contrato: si la tasa de basura no figura por escrito como gasto a cargo del inquilino, la paga el propietario.
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