Venezuela: garantía de hasta tres meses y devolución del depósito en 15 días

Cuatro profesionales revisan planos y documentos sobre una mesa, en una oficina con vista a un barrio en la ladera de un cerro

La reforma a la ley de alquileres que la Asamblea Nacional discutía desde julio ya es ley. El 31 de julio de 2026 la Asamblea sancionó la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, y entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.065, de fecha 7 de agosto. El proyecto lo presentó el diputado Pedro Infante (Bloomberg Línea), primer vicepresidente del Parlamento, y pasó su primera discusión el 14 de julio (El Diario).

Actualización del 10 de octubre de 2026: la primera versión salió el 29 de julio, cuando el proyecto seguía en discusión, y la actualizamos con el texto que apareció en la Gaceta Oficial.

La discusión se dio en medio de la emergencia que dejó el doble terremoto del 24 de junio, cuyo balance a fines de agosto era de 6.509 fallecidos, según el boletín semanal que difunde el presidente de la Asamblea, Jorge Rodríguez. Para atender a quienes quedaron sin techo, dice Acceso a la Justicia, el Gobierno puso la mira en la construcción y en las viviendas desocupadas: el 11 de julio, Rodríguez afirmó que unas 200.000 viviendas del país no se alquilan porque sus dueños las resguardan «en virtud de que la ley con la que contamos es retrógrada». Aparte, el 28 de julio el Gobierno anunció créditos para comprar vivienda en el mercado secundario, dirigidos a los afectados por los sismos y con subsidio de 80% en casas de hasta 70.000 dólares: es una ayuda para comprar, no para alquilar.

De proyecto a ley: qué se mantuvo y qué no está en el texto

La ley tiene 27 artículos en cuatro capítulos, como se había reportado del proyecto, más una disposición transitoria y una final. Se mantuvieron la garantía de hasta tres meses de canon, el plazo de 15 días continuos para devolver el depósito y la prohibición de alquilar inmuebles en zonas de alto riesgo. En cambio, el texto publicado no habla de «garantías bancarias» ni de «incentivos económicos indexados», dos medidas con las que Bloomberg Línea describió el proyecto: contempla una póliza de seguro o un depósito, y regula el ajuste del canon con una regla concreta. Cuando el canon está en bolívares, el ajuste en una prórroga o renovación no puede superar la variación del índice de precios al consumidor que publica el Banco Central de Venezuela durante el contrato (artículo 13).

Garantía y depósito: hasta tres meses de canon y 15 días para devolverlo

Frente al régimen de 2011, cuando según Bloomberg Línea el Estado limitó las garantías que podían exigir los propietarios, ahora el arrendador puede acordar con el inquilino una de dos garantías: una póliza de seguro que cubra daños al inmueble o un depósito, en ambos casos por un monto de hasta tres meses del canon (artículo 16). Es una posibilidad que las partes pactan, no una exigencia de la ley.

El depósito en garantía puede entregarse en efectivo o en una cuenta bancaria. Si se fija en una moneda distinta al bolívar, las partes pueden pactar que se pague su equivalente en bolívares, al tipo de cambio que publique el Banco Central de Venezuela para la fecha de la entrega. Las aseguradoras públicas y privadas deberán ofrecer pólizas accesibles para este fin, con términos que regulará la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (artículo 17).

El depósito debe reintegrarse dentro de los 15 días continuos siguientes al término de la relación arrendaticia, previa revisión del inmueble. Si hay reparaciones o servicios en mora debidamente comprobados, se descuentan de esa suma (artículo 18).

Inmuebles que no se pueden alquilar

El artículo 10 exige que los inmuebles cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad que fijan las normas y reglamentos de la materia, y enumera los que no pueden darse en arrendamiento con fines de vivienda: los ubicados en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades competentes, los construidos con materiales inadecuados o perecederos que impliquen un riesgo para la vida, la seguridad o la salud de las personas, y los que provienen de demoliciones o de construcciones no culminadas que impliquen ese mismo riesgo.

Falta de pago, controversias y desalojo

El propietario puede pedir la terminación anticipada del contrato si el inquilino no paga el canon durante tres períodos consecutivos o no paga los servicios públicos durante tres meses consecutivos, entre otras causales (artículo 23). Según Acceso a la Justicia, la ley de 2011 exigía cuatro cánones vencidos para activar ese mecanismo.

Las controversias pueden resolverse por conciliación, mediación o arbitraje, o ante los tribunales de municipio por el juicio breve, sin importar la cuantía (artículo 25), y la orden de desalojo solo puede acordarla un tribunal de municipio o un tribunal arbitral (artículo 27). El texto no menciona a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi) y, según Acceso a la Justicia, esta ya no intervendrá en las peticiones de desalojo.

Solo para contratos nuevos

La ley se aplica únicamente a los arrendamientos que se acuerden o formalicen después de su entrada en vigencia (artículo 2). Los contratos que ya estaban en marcha siguen regulados por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y la vivienda que ya está en posesión de un inquilino queda fuera del régimen mientras esa posesión persista. Como la nueva ley no deroga las normas de 2011, Acceso a la Justicia señala que hoy coexisten tres instrumentos sobre el mismo tema y que dos propietarios en la misma situación pueden tener derechos distintos según la fecha de su contrato.

Qué falta por definir

El texto deja abiertos varios asuntos. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe regular las pólizas por daños (artículo 17), y el Estado «podrá crear» centros de mediación, conciliación y arbitraje (artículo 26): es una facultad, no una obligación. Además, la ley indica cómo se ajusta un canon en bolívares, pero no cómo se ajusta uno pactado en divisas, un vacío que Acceso a la Justicia señala y que cada contrato tendrá que resolver por su cuenta.

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